El TSJ de Madrid frena a la Administración y reconoce el derecho de un socio de RAGCE. a que no se le niegue su expediente por haber sido retrasado hasta su retiro
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La sentencia núm. 2015/2026, de 9 de
abril, establece que la Administración no puede demorar la tramitación de
expedientes psicofísicos solicitados en servicio activo para después denegarlos
por el pase a retiro, obligando a retrotraer el procedimiento y garantizando
los derechos del afectado, representado por el despacho GCLEX.
Antecedentes del caso
El recurrente, guardia civil en situación
de servicio activo en el momento de los hechos, solicitó la apertura de un
expediente para evaluar su aptitud psicofísica tras sufrir un accidente en
acto de servicio con graves lesiones.
Sin embargo, la Administración no resolvió
su solicitud en tiempo oportuno y, una vez producido su pase a retiro por
edad, denegó la incoación del expediente alegando que ya no se encontraba
en situación administrativa activa.
Fundamentación jurídica
El Tribunal considera que esta actuación
administrativa no es conforme a Derecho. En particular, establece que:
* La solicitud del expediente fue
realizada cuando el interesado se encontraba en servicio activo.
* La Administración no puede demorar la
tramitación hasta provocar una situación (el retiro) que impida el
reconocimiento de derechos.
* Permitir esta práctica supondría dejar
al arbitrio de la Administración la efectividad de los derechos del personal
afectado.
Asimismo, la Sala subraya que existían indicios suficientes para haber iniciado el expediente, derivados tanto del accidente en acto de servicio como de las secuelas médicas acreditadas.
Fallo
La sentencia acuerda:
* Estimar íntegramente el recurso.
* Anular la resolución administrativa
impugnada.
* Ordenar la retroacción del
procedimiento para que se incoe el expediente de insuficiencia psicofísica.
* Imponer las costas a la Administración
demandada.
Relevancia de la sentencia
La presente sentencia supone un importante
avance en la garantía de los derechos del personal de la Guardia Civil, al
establecer con claridad que la Administración no puede ampararse en sus propios
retrasos para denegar el reconocimiento de situaciones jurídicas que fueron
correctamente instadas en tiempo y forma.
El fallo refuerza el principio de
seguridad jurídica y evita prácticas administrativas que, mediante la dilación
de los procedimientos, puedan vaciar de contenido derechos especialmente
sensibles como los derivados de accidentes en acto de servicio y sus
consecuencias en materia de incapacidad y derechos pasivos.
Asimismo, esta resolución consolida una
línea jurisprudencial que obliga a la Administración a actuar con diligencia,
impidiendo que el transcurso del tiempo —cuando es imputable a la propia
Administración— perjudique al interesado.
Desde R.A.G.C.E. se valora muy
positivamente este pronunciamiento, que no solo reconoce el derecho individual
del socio afectado, sino que proyecta efectos relevantes para el conjunto del
colectivo, al reforzar la protección frente a situaciones de inactividad
administrativa.
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Fuente: www.tribunabenemerita.es