RAGCE ha conseguido un punto mas de los que llevan en su proyecto para reivindicar la figura del Guardia Civil Retirado y que estos vuelvan a tener reconocidos todos los derechos que han ido perdiendo con el paso del tiempo.
Este nuevo logro es el hecho de que la Hoja de Servicios del Guardia Civil, no quede cerrada tras su pase a la Situación de Retiro, como venía sucediendo hasta ahora. Esta situación implicaba que una vez retirado al guardia civil se le cerraba su Hoja de Servicios de forma definitiva, de manera que si el agente recibía algún tipo de reconocimiento tras su vida profesional en activo, este no aparecía en su Hoja de Servicios, de la misma forma si un agente solicitaba, pasado el tiempo estipulado que se le cancelase alguna nota desfavorable en su expediente, al estar este ya cerrado tampoco se hacía argumentando desde la Dirección General su situación de retirado.
Existía en todo esto una inconguencia, y es que los familiares de un agente fallecido ostentaban el derecho a solicitar la cancelación de anotaciones desfavorables que constasen en la Hoja de Servicios de éste.
Los servicios jurídicos de RAGCE entendieron que si los familiares de un guardia civil fallecido podían solicitar la cancelación de notas desfavorables en su expediente, también puede tener la condición de interesado el propio agente retirado en un procedimiento de cancelación de notas desfavorables que aparezcan en su Hoja de Servicios.
Y por eso asumieron la defensa de una agente de la Guardia Ciivl en situación de Retiro, que habiendo solicitado la cancelación de una nota desfavorable de su expediente, se le había denegado.
Asumida en ese momento la representación de la agente por los servicios jurídicos de RAGCE, se planteó recurso de alzada ante el Sr. Teniente General Jefe del Mando de Personal de la Guardia Civil siendo estimado el mismo al amparo del artículo 5, apartado 4 del referido Real Decreto que dispone lo siguiente: “Para instar la cancelación de anotaciones, a los efectos de esta disposición, tendrá la consideración de interesado quien haya sufrido la pena o sanción; en caso de fallecimiento, el cónyuge, pareja de análoga relación afectiva debidamente acreditada, o los herederos del fallecido; y el representante legal, en el supuesto de que el penado o sancionado se encuentre declarado como prisionero o desaparecido". Así lo dispuesto en citado artículo también será de aplicación respecto de quien promueva el inicio del procedimiento de cancelación de sanciones disciplinarias.
De esta forma se ha admitido finalmente por parte de la Dirección de la Guardia Civil que la recurrente, guardia civil retirada, también puede tener la condición de interesada en un procedimiento de cancelación de las notas desfavorables que aparecían en su Hoja de Servicios.
Fuente: tribunabenemerita.es